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Reglamentación de postítulos a implementar por
los
Institutos Superiores de la Provincia.
DECRETO
N° 3202
SANTA FE 28 NOV 2002
V I S T O :
El Expediente N° 00401-0118376-3 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se
propone la reglamentación que regulará los postítulos
a implementar por los Institutos Superiores de la
Provincia y
CONSIDERANDO:
Que la citada Cartera
Educativa, en el marco de la normativa provincial y
nacional, define a esta oferta como una instancia de la
formación profesional continua, de estudios formales
posteriores al título inicial, destinada a quienes
revistan o están en condiciones de revistar como
docentes en el Sistema Educativo Provincial, como vía
idónea para el mejoramiento permanente de sus
competencias y de la calidad de la oferta educativa
Que esta propuesta responde a las prescripciones de la
Ley Nacional Nº 24.521 – Ley de Educación Superior-,
que en su Artículo 19º, establece que “las
instituciones de educación superior no universitaria
podrán “proporcionar ...actualización, reformulación
o adquisición de nuevos “conocimientos y competencias
a nivel de postítulo...”
Que el régimen de suplencias provincial - Decreto N°
1553/97, conforme la modificación incorporada
por Decreto N° 231/99, en su Anexo II - Normas
Especiales para cubrir suplencias en establecimientos
dependientes de la Dirección Provincial de Educación
Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y
Desarrollo Curricular -, CAPITULO IV, Artículo 20°,
Punto 3, Inciso 3.5, establece valoraciones a los
Certificados de Post-Títulos correspondientes a los
Cursos de Actualización Académica de Profesores de
Profesorado - Circuito “E”
Que asimismo, las funciones inherentes a la formación
docente continua, en las cuales se inscribe el
desarrollo de postítulos por parte de los docentes de
Institutos Superiores, conforman los parámetros
establecidos por el Decreto N° 939/99 para la
acreditación de los Institutos de Formación Docente,
acorde con los fundamentos del Documento Serie A-N° 14,
de la “Transformación Gradual y Progresiva de la
Formación Docente Continua”, que fuera aprobado por
Resolución N° 63/97 del Consejo Federal de Cultura y
Educación
Que, a posteriori de la
puesta en marcha del proceso de acreditación de los
Institutos de Formación Docente Continua provinciales,
en el marco del precitado Decreto N° 939/99, dicho
Cuerpo Federal, estableció por Resolución Nº
151/2000, en el Punto 5 de su Anexo único, los
criterios para la presentación de postítulos docentes,
permitiendo encuadrar los lineamientos provinciales en
el marco de los acuerdos federales
Que la implementación de postítulos permitirá dar
sistematicidad y actualización académica a los
recorridos formativos que los agentes del Sistema
Educativo Provincial llevan adelante a partir de la
puesta en marcha de los procesos de transformación
educativa
Que, a su vez, la Cartera Educativa Provincial, en la
aplicación de las políticas educativas, fijará los
lineamientos formativos que ella misma estime como
condición deseable en el desempeño profesional docente
en el ámbito de su jurisdicción
Que atento a los
fundamentos expuestos precedentemente y dado que este
proceso de transformación educativa exige respuestas
permanentemente actualizadas, para atender los diversos
requerimientos que el cumplimiento de los nuevos roles
demanda, este Poder Ejecutivo estima conveniente
dinamizar los procedimientos para la aprobación de
ofertas que respondan a la misma
Que ésto conlleva la necesidad de redefinir la
categorización de estudios de postítulos prescripta
por Decreto Provincial N° 5799/91 conforme modificación
introducida por su similar N° 338/99, con el propósito
de delimitar y/o diferenciar las distintas acciones que
la Jurisdicción recurrente implementa, y en
consecuencia, sus futuras valoraciones en el momento de
escalafonar para suplencias y/o concursos
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio actuante y Fiscalía de Estado se expidieron
al respecto mediante Dictámenes N° 545/2002 y N°
930/2002, respectivamente
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de
Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular y el Servicio
Provincial de Enseñanza Privada dependiente de la
Cartera Educativa Provincial, prestando su conformidad técnica
a la gestión
Que en el marco de las
facultades conferidas por la Constitución Provincial
(Artículo 72° - Inciso 4) este Poder Ejecutivo aprueba
normas reglamentarias, pudiendo delegar en el Ministerio
de Educación, como organismo con competencia, la
aprobación de los postítulos en el marco de dichas
reglamentaciones
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1°: Déjase sin efecto el Artículo 1° del
Decreto N° 338 del 18 de marzo de 1999.
ARTICULO 2°: Modifícase el Decreto N° 5799 del 3 de
diciembre de 1991, sustituyendo el texto del punto 2 de
su Artículo 7°, por el siguiente:
“2 . Cursos complementarios al ejercicio de la
docencia”
Estos cursos se caracterizan por ser independientes aún
cuando se organice una serie de cursos secuenciados
entre sí, ello no implica la pérdida de la autonomía
de cada uno. Acreditan mayor idoneidad para el desempeño
de la especialidad elegida. La obtención de los
certificados de los cursos aludidos no modifica la
incumbencia ni las competencias o habilitaciones de los
títulos de grado para el ejercicio de la docencia y su
correspondiente reconocimiento en otras jurisdicciones,
con excepción de lo estipulado en los puntos 2.3.1 y 3.
Estos cursos comprenden:
2.1. De Perfeccionamiento:
Consisten en la ampliación de conocimientos referidos a
algunas de las temáticas propias de la formación del
egresado.
2.2. De actualización:
Consisten en el estudio de nuevos aportes teóricos o
instrumentales que surgen como consecuencia del avance
científico tecnológico en el área de su especialidad.
2.3. De capacitación:
Consisten en el estudio de temas propios de disciplinas
no contempladas en la formación del graduado que
aporten conocimientos que complementan dicha formación.
2.3.1. De Capacitación Pedagógica:
Consisten en los estudios
propios de la instancia de formación pedagógica de
profesionales, técnicos superiores y técnicos
egresados de Escuelas de Educación Técnica cuyos
planes de estudio contemplen 6/7 años de duración,
acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educación como implementación del sistema de formación
continua establecido a partir de la Ley Federal de
Educación N° 24.195.
ARTICULO 3° : Incorpórase al Artículo 7° del Decreto
N° 5799/91 el punto 4° conforme el siguiente texto:
4. Postítulo Propuesta académica de formación
superior, posterior a la formación inicial, cuya
presentación, evaluación y posterior implementación
se adecue a la reglamentación específica provincial, que
persigue los siguientes objetivos:
- Actualización y especialización en un campo
disciplinar o en problemáticas específicas de la
formación profesional permanente
- Profundización de nuevas experticias que permitan
fortalecer la capacidad del agente del
sistema educativo en su práctica profesional y la
profundización de la formación en investigación
educativa.
ARTICULO 4° : Apruébase
la Reglamentación para la presentación, evaluación y
posterior implementación de postítulos diseñados por
Institutos del Nivel Superior dependientes de la Cartera
Educativa Provincial, la que forma parte del presente
como Anexo I – “Lineamientos y Prioridades
establecidos por el Ministerio de Educación para la
presentación de proyectos de postítulos” y Anexo II
– “Pautas generales para la presentación y evaluación
de postítulos” en dos (2) y cinco (5) fojas,
respectivamente.
ARTICULO 5° : Establécese que los postítulos que se
aprobarán en el marco de esta reglamentación, no
modificarán las competencias para el ejercicio de la
docencia de los títulos de base de los egresados de los
mismos.
ARTICULO 6° : Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
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ANEXO I DEL DECRETO N° 3202 / 2002
“LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES ESTABLECIDOS POR EL
MINISTERIO DE EDUCACION PARA LA PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS DE POSTÍTULOS”
1- Se denomina Postítulo a
una propuesta académica de formación superior, posterior
a la formación inicial que persigue los
siguientes objetivos:
- Actualización y especialización en un
campo disciplinar o en problemáticas específicas de la
formación profesional permanente
- Profundización de nuevas experticias que permitan
fortalecer la capacidad del agente del sistema educativo
en su práctica profesional y la profundización
de la formación en investigación educativa.
2- Se establecen los siguientes tipos de postitulación
y correspondiente carga horaria, de conformidad con la
Resolución N° 151/00 del Consejo Federal de Cultura y
Educación:
- Actualización académica: doscientas horas reloj como
mínimo
- Especialización Superior: cuatrocientas
horas reloj como mínimo
- Diplomatura Superior: seiscientas horas reloj como mínimo
3- Los postítulos que se presenten para la aprobación
ante la Dirección Provincial de Educación Superior,
Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo
Curricular de la Subsecretaría de Educación del
Ministerio de Educación, deberán responder a los
siguientes lineamientos:
3.1.- Recuperar desarrollos teóricos, aportes de
investigación educativa y de experiencias innovadoras
que se constituyan en marcos de fundamentación del postítulo
3.2.- Atender a necesidades y demandas del
Sistema Educativo Provincial, relevadas y documentadas
fehacientemente dando cuenta de:
3.2.1 por qué se propone el postítulo
3.2.2 qué necesidades de formación
profesional docente cubre
i. qué ventajas reportará al Sistema Educativo su
implementación
ii. qué otras ofertas similares existen en la región
iii. qué ventajas comparativas presenta este proyecto
iv. cuál es la demanda potencial del curso, adjuntando
nómina de preinscriptos
v. cómo y con qué instrumentos se ha relevado la
información para su justificación.
3.3.- Contemplar los requerimientos
de quienes se desempeñan en todos
los niveles, modalidades y funciones dentro del Sistema
Educativo Provincial, respetando las condiciones
establecidas como requisitos de inscripción
3.4.- Priorizar -para la organización y dictado del
postítulo- el establecimiento de redes
interinstitucionales de manera de contribuir a la
integración del subsistema de Nivel Superior Provincial
y optimizar recursos humanos y materiales
3.5.- Articular con el Nivel Superior
Universitario previendo la firma de los convenios en
tiempo y forma, en un todo de acuerdo al Convenio Marco
aprobado por Decreto N° 2439/99, ratificado por Ley
Provincial N° 11977
3.6.- Presentar las propuestas de postitulación
y las respectivas actas de acuerdos
interinstitucionales, en los plazos y formas previstos
en la presente norma, para su evaluación y dictamen
correspondiente
ANEXO II DEL DECRETO N° 3202 / 2002
“PAUTAS GENERALES PARA LA
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POSTÍTULOS”
A. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
1. DENOMINACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROYECTO: según
puntos 1 y 2 del Anexo I del presente Decreto.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: según punto 3.2. del
Anexo I del presente Decreto.
3. DESTINATARIOS:
3.1.Perfil de los destinatarios
3.2.Requisitos de admisión
4. PROPUESTA ORGANIZATIVA PARA SU IMPLEMENTACION
1- Institución/es o red de
formación de postítulo que presenta/n el proyecto:
caracterización del/los Instituto/s de Nivel Superior
organigrama del/los Instituto/s de Nivel Superior o de
la red convenios que dan marco al proyecto,
especificando las modalidades de cooperación y los
datos del Director del Instituto que ejercerá la
coordinación de la red interinstitucional.
2- Propuesta –mediante presentación de datos
personales y profesionales - del Director de
Postítulo, quien deberá reunir como mínimo las
siguientes condiciones:
- Títulación superior universitaria o
no-universitaria, correspondiente a carreras de no menos
de 4 años de duración, en el área de conocimiento
correspondiente a la del postítulo, o en Ciencias de la
Educación.
- Antecedentes en cargos docentes que impliquen tareas
de gestión o especialización acreditable en gestión
educativa
- Para los proyectos que incluyan Diplomatura Superior,
además: Estudios posteriores a la formación inicial
con certificación oficial (posgrados / postítulos),
universitarios o no-universitarios .
- Serán tareas específicas del Director de Postítulo:
- Acciones de coordinación de las distintas cátedras,
especialmente para la gestión del Diseño Curricular
del curso de postítulo en general, y de cada uno de los
espacios curriculares que lo componen.
- Acciones de coordinación
de las distintas cátedras para el establecimiento de
criterios de evaluación y acreditación del curso.
- Acciones para la organización general del desarrollo
del curso, incluyendo cronograma de actividades y
registro de las actividades académicas.
- Acciones de evaluación con informe anual
específico que dé cuenta del cronograma previsto (4.6)
3- Perfiles docentes requeridos para cada espacio
curricular:
- Títulación superior universitaria o
no-universitaria, correspondiente a carreras de no menos
de 4 años de duración.
- Antecedentes de desempeño en el nivel superior en cátedras
afines al área de conocimiento del espacio curricular
correspondiente.
- Antecedentes como capacitador para agentes del nivel
del sistema en el cual ejercen los destinatarios del
postítulo.
- Para los proyectos que incluyan Especialización
Superior, además: antecedentes como investigador en temáticas
afines a la del postítulo y/o con publicaciones dentro
de la especialidad y/o producción artística de
relevancia en el caso de postitulación docente en arte.
- Para los proyectos que
incluyan Diplomatura Superior, además: Estudios
posteriores a la formación inicial, en el área de
conocimientos correspondiente al espacio curricular, con
certificación oficial (posgrados/postítulos),
universitarios o no-universitarios.
- Se admitirá la cátedra compartida, a fin de asegurar
la calidad y profundidad en el desarrollo de cada
espacio curricular.
4- Nómina y currículum vitae de los dictantes
propuestos.
5- Cronograma tentativo de desarrollo de las actividades
académicas.
6- Recursos presupuestarios para atender la planta
docente.
7- Infraestructura y equipamiento: se detallará lugar
donde se desarrollarán las clases,
cantidad y capacidad de las
aulas disponibles, aulas especiales (laboratorios, aulas
de informática, etc.), otros espacios disponibles para
reuniones y tareas administrativas.
8- Las tareas
administrativas así como el movimiento y / o archivo de
documentación que resultaren del desarrollo de los postítulos
docentes, serán responsabilidad de la Secretaría del
Instituto cuyo Director ejerza la coordinación de la
red interinstitucional.
5. PROPUESTA CURRICULAR
9- Fundamentación: según 3.1, ANEXO I
10- Objetivos
11- Estructura de los espacios curriculares: organización
general de los espacios, y caracterización en
particular de cada uno a través de su:
i. Denominación
ii. Carga horaria (no menor a 40 hs. reloj)
iii. Modalidad organizativa (materia, taller, seminario,
laboratorio) y estrategias pedagógico-didácticas.
iv. Contenidos
v. Bibliografía
12- Modalidad de cursado (presencial, semipresencial). La
modalidad semipresencial se ajustará a la
normativa que para acciones a distancia fuera aprobada
por Decreto N° 3063/01.
13- Evaluación de cada espacio curricular y del postítulo
en general según la caracterización de cada tipo de
postitulación (ANEXO I, punto 2, del presente decreto)
14- Certificación a otorgar. En el caso de una red de
Institutos, la firma de dicha certificación será la
del Director elegido como coordinador de la red, en cuya
institución obra la documentación pertinente.
6. PERÍODOS DE PRESENTACIÓN:
Los Institutos Superiores de gestión pública presentarán sus
proyectos de postítulos ante la Dirección Provincial
de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular, para su aprobación.
Los Institutos Superiores de gestión privada, ante
el Servicio Provincial de Enseñanza Privada a los
efectos de que considere -en el marco de los
lineamientos que le son propios- la pertinencia de la
prosecución del trámite de aprobación.
Estas presentaciones se efectuarán en dos
períodos del año lectivo:
a) Del 1º al 31 de marzo (para las propuestas cuyo
comienzo se prevé para el segundo semestre del año en
el que se efectúa la presentación).
b) Del 1º al 31 de julio (para las propuestas cuyo
comienzo se prevé para el primer semestre del año
siguiente al de la presentación).
7. FORMA DE PRESENTACIÓN:
a) Los proyectos se elevarán mediante nota de
presentación acompañada de 4 ejemplares impresos y 2
copias en disquetes, sin ser registrados como
expedientes.
B. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y AUTORIZACIÓN DEL POSTÍTULO
1. Para la evaluación de
los proyectos de postítulos presentados por los
Institutos Superiores de la Provincia, tanto oficiales
como privados, la Dirección Provincial de Educación
Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y
Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación,
conformará una Comisión Evaluadora por proyecto, la
que se constituirá por los siguientes agentes del
sistema de nivel superior: la Jefatura de Departamento
de Perfeccionamiento Docente, los
Supervisores de Nivel Superior de gestión oficial y
privada, dos Directivos de Instituto de Nivel Superior,
y dos profesores en función en el nivel al momento de
incorporarse. La selección de los directivos y
profesores de los Institutos de Nivel Superior que
integrarán la Comisión, según el Proyecto
de Postítulo a evaluar, se realizará
mediante convocatoria abierta, la que será determinada,
conjuntamente, por el titular de la Dirección
Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento
Docente, Programación y Desarrollo Curricular y su
similar del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
En el caso de postítulo en arte, se incorporarán dos
representantes designados por la Dirección Provincial
de Educación Artística de la Subsecretaría de
Cultura.
2. La prestación de los agentes convocados para
integrar esta Comisión, tendrá carácter de
colaboración académica al sistema educativo
provincial, ad-honorem, por lo que no
implicará cambios en las relaciones laborales actuales
de los mismos con el Estado Provincial. La participación
en esta Comisión Evaluadora, constituirá un
antecedente específico de la carrera profesional
docente del nivel, que el Ministerio de Educación
certificará para su oportuna valoración en los
escalafones de suplencias y/o concursos.
3. En todos los casos, los
miembros no podrán evaluar los proyectos de postítulos
presentados por la Institución en la que revistan como
agentes.
4. Las condiciones profesionales para integrar la Comisión
Evaluadora, acordes a las
características de cada proyecto, serán las
siguientes:
a) El Directivo de Instituto de Nivel Superior, miembro
de la Comisión Evaluadora de Postítulo tendrá el
siguiente perfil:
- Título de nivel superior universitario o
no-universitario.
-Estudios posteriores a la formación inicial con
certificación oficial (posgrados/postítulos),
universitarios o no-universitarios.
- Revistar como directivo de un Instituto de Nivel
Superior, en calidad de titular o interino, con un mínimo
de 4 años de antigüedad en el cargo.
a) Los profesores de los Institutos de Nivel Superior,
miembros de la Comisión Evaluadora de Postítulos,
tendrán el siguiente perfil profesional:
- Título de nivel superior universitario o
no-universitario afín al área del saber que aborde el
postítulo.
- Estudios posteriores a la formación inicial con
certificación oficial (posgrados/postítulos),
universitarios o no-universitarios o
o ser profesor universitario titular o adjunto por
concurso, en cátedras afines al área del saber
correspondiente al postítulo evaluado.
5. Una vez constituida la
Comisión Evaluadora que correspondiere a cada proyecto
de postítulo, ésta se dará su propia organización,
procediendo al análisis del mismo a fin de aprobarlo o
no, en un todo de acuerdo a las presentes
pautas.
6. La Comisión Evaluadora de Postítulos emitirá
un dictamen por proyecto, el que podrá
resultar:
a) Favorable. Este dictamen será ratificado por
Disposición de la Dirección Provincial de Educación
Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y
Desarrollo Curricular.
b) Favorable con Observaciones.
c) Desfavorable.
Los proyectos de postítulos con dictámenes b)
“Favorables con observaciones” y/o c)
“Desfavorables” serán comunicados a la
Institución oferente responsable, a través del
Servicio de Supervisión, los que no podrán ser
ejecutados dentro del ciclo lectivo en que fueron
presentados, pudiendo optar por una nueva presentación
en el siguiente período lectivo con las
modificaciones que corresponda a los efectos de una
nueva evaluación.
7. La apertura
de un postítulo se autorizará por el lapso necesario
para el egreso de dos promociones como máximo, debiendo
volver a efectuarse la presentación actualizada y/o
modificada del proyecto, en caso de que se considere
aconsejable continuar con la oferta por un lapso más
prolongado.
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